Este lunes comenzó el juicio penal por la muerte de María Antieco, quien falleció luego de caer en el hueco de un ascensor de Tribunales de Esquel en agosto de 2018. El proceso legal en este caso se inició en el ámbito civil mientras que en paralelo tiene lugar la causa penal para determinar la responsabilidad por la muerte.

Luego de conocerse los resultados de las pericias y la determinación de probables responsabilidades relacionadas con los desperfectos del ascensor de los Tribunales de Esquel, que provocara el accidente y posterior fallecimiento de María Antieco, dos personas fueron imputadas por homicidio culposo. 

Se trata de un ex empleado de Tribunales, quien en ese momento era el responsable de mantenimiento del ascensor y el Ingeniero Luppi que es una persona de Trelew, contratada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para arreglar los ascensores de Esquel en Enero de 2018.

El fiscal Fidel González pidió la declaración de responsabilidad del Ing. Juan Carlos Luppi, por considerar que con su revisión y consecuente informe en relación al estado del ascensor del público en los Tribunales de Esquel, tuvo directa responsabilidad con el desperfecto que causó la muerte de María Antieco.

El defensor particular Adolfo Pérez Galimberti, cuestionó el alegato fiscal, puso en duda la experticia del perito oficial y desvinculó a su defendido de toda responsabilidad en torno al estado del ascensor.

González calificó el hecho como grave y sensible porque falleció una persona. Tampoco fue simple la intervención forense. Se requirió una segunda autopsia, para la que el cuerpo de María debió ser trasladado a CABA para la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia.

Esta resolución judicial en sede penal, es parcial, queda pendiente el juicio en relación al coimputado y la responsabilidad civil. La decisión que se tome en este debate, no se vincula con las otras cuestiones a resolver.

A lo largo de una semana del debate declararon 24 testigos en relación al contrato de Luppi, sus intervenciones, el mantenimiento de los ascensores, el desperfecto que llevó a que la puerta se abriera no estando la cabina, los resultados periciales, entre otras cuestiones.

Se informó que Luppi, presentó un informe con fecha 1 de febrero de 2018 del que surge el estado del ascensor. Del mismo se desprenden calificativos respecto del ascensor del público, tales como “impecable“  “espectacular”.

Indicaba el mismo que cerraduras “operan bien” dando cuenta a ojo del observador que el ascensor funciona bien, lo que transmitió tranquilidad a las personas que recibieron el informe: Ferreti, Solitro y Barroso.

González concluye que no estaríamos en este debate, si las condiciones del ascensor fueran las consignadas en el informe del imputado.

Citó el fiscal un informe de 2015, en el que Luppi indicaba que para dejar en funcionamiento el ascensor, debió anular provisoriamente el doble contacto de la cerradura, indicando que luego debería ser puesto en funcionamiento por la persona encargada de mantenimiento.

El Ing. Luppi fue acusado de homicidio culposo por negligencia e impericia. “La intención de Luppi no era producir el deceso de Antieco sino dejar funcionando el ascensor parar evitar los reclamos de los usuarios”, indicó el fiscal.

Valorando el hecho como grave, ubicó la pena justa en el tercio más alto de la escala penal prevista y según la combinación de agravantes y atenuantes, concluyó en un pedido de pena de tres años y medio de prisión de ejecución efectiva.

El defensor Alfredo Pérez Galimberti, pidió la libre absolución de su defendido. Cuestionó la argumentación del fiscal, calificó las conclusiones de la acusación de “superficiales” y sin fundamentación suficiente para reclamar la declaración de responsabilidad, indicando que la Fiscalía no probó su caso sino que revirtió la carga de la prueba.

El letrado puso en duda la experticia del perito oficial y por lo tanto la relevancia de sus conclusiones. Apuntó en materia de responsabilidad por el hecho a los responsables por el edificio, procurando desvincular a su defendido, indicando que éste pudo realizar sugerencias de mantenimiento y estas no ser ejecutadas por quienes debían hacerlo, basados en consideraciones presupuestarias o de oportunidad.

El juez José Luis Ennis dará a conocer su fallo el viernes 18 de febrero.

FUENTE: Ministerio Público Fiscal Esquel