El condenado es padrastro de la víctima y fue declarado penalmente responsable de Abuso sexual con acceso carnal agravado por tratarse la víctima de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser el imputado encargado de la guarda, en la modalidad de delito continuado.

La sentencia condenatoria a doce años de prisión, del 21 de noviembre de 2019, fue confirmada por la Cámara Penal y recientemente ratificada por el Superior Tribunal de Justicia.

Obviamos el nombre del imputado, por tratarse de una persona del núcleo familia, en cumplimiento de la normativa que preserva la identidad de la víctima. Los hechos juzgados tuvieron lugar en una localidad de la Comarca Andina. El fiscal de juicio fue Carlos Días Mayer.

Los Ministros del más alto Tribunal Provincial encontraron consistente la prueba. En tal sentido Mario Luis Vivas dijo que "la prueba de cargo resultó consistente y contundente en contra del imputado. La indicación directa que hace la víctima en contra de este, los indicadores de abuso sexual infantil que marcó la licenciada Diez luego de examinar a la niña, y todos los demás elementos probatorios mencionados en el fallo, corroboran la materialidad y autoría del caso." Puntualizó que fue acreditado que "el imputado abusó sexualmente de una menor de 13 años, utilizando violencia, amenazas y se valió de su condición de 'padrastro' para realizar el ataque sexual".

Alejandro Javier Panizzi sostuvo que los jueces de juicio "relacionaron cada uno de los elementos probatorios y, de esa manera, lograron acreditar con el grado de certeza requerido los extremos fácticos de la imputación, que tuvo como damnificada a la joven..." Se refirió a la progresividad del abuso que comenzó hasta lograr el acceso carnal, lapso durante el cual "el imputado amenazó a su hijastra y la obligó a guardar secreto".

También estuvieron de acuerdo los Ministros con la fijación de la pena. Leonardo Marcelo Pitcovsky indicó que la sentencia tuvo en cuenta circunstancias agravantes como la extensión en el tiempo de los hechos, y la particular vulnerabilidad de la víctima.

La falta de antecedentes criminales, en tanto, operó como pauta de atenuación del reproche. Con todo ello, se impuso al acusado la pena de doce años de prisión. Se trata de una sanción proporcional al contenido de injusto, y respetuosa de los parámetros legales.