Absolvieron al abogado acusado de chantaje en Esquel y apuntan a una posible falta de ética profesional
La jueza consideró que no hubo delito penal, aunque podría haberse incurrido en una falta a la ética profesional. Derivó el caso al Colegio de Abogados de Esquel para evaluar su accionar.
El abogado Enrique Aroldo Paredes fue absuelto en el juicio en el que se lo acusaba por el delito de tentativa de chantaje. En el fallo, la jueza sostuvo que su conducta no encuadra en una figura penal, aunque podría implicar una falta a la ética profesional.
Por este motivo, dispuso que las conversaciones entre el letrado y la denunciante sean remitidas al Colegio de Abogados de Esquel, para que analice si corresponde algún tipo de sanción.
La resolución judicial marca una diferencia con el criterio que habían sostenido tanto la fiscalía como la querella. En su análisis, la jueza consideró que, si bien la actitud del abogado puede ser cuestionada desde distintos enfoques —moral, estratégico o profesional—, no alcanza a configurar un delito penal.
“Podemos cuestionar desde lo ético, desde lo moral, desde los principios o valores que cada uno tenga, si esto era correcto, si la forma en que lo hizo era correcta o incorrecta”, señaló la magistrada en su fallo.
“Podemos cuestionar incluso si resulta correcta la estrategia que utilizó el abogado para llevar a cabo los intereses de su clienta… pero esto no significa que sea delito”, agregó.
En este sentido, el fallo enfatiza que los elementos probatorios, en particular las grabaciones de audio entre Paredes y la denunciante, no permiten sostener una imputación penal. No obstante, reconoce que puede haber aspectos de la conducta del abogado que ameriten ser evaluados en otro ámbito.
“Teniendo en cuenta que podría haber una falta de ética profesional, lo que he dispuesto también es la remisión al Colegio de Abogados, de las correspondientes comunicaciones mantenidas entre los letrados, para que en definitiva el órgano de contralor de la matrícula considere si corresponde que haya alguna falta que lo decida en el marco de las atribuciones que tiene el Colegio de Abogados local”, concluye el fallo.
De este modo, si bien Enrique Aroldo Paredes fue declarado inocente en sede penal, su actuación profesional aún podría ser objeto de una evaluación administrativa en el ámbito del Colegio que regula la matrícula de los abogados en la jurisdicción de Esquel.
- Fuente: Ministerio Público Fiscal