El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Esquel y absolvió a la Doctor María Estrella Perramón, en la causa relacionada con la muerte de una chica de 17 años a la que la médica le practicó un aborto en El Maitén, en 2015.

Por su parte, el recurso de la querella quedó desierto porque no se presentó a la audiencia de impugnación.

En primera instancia, el juez Colabelli absolvió a la imputada Perramón por el delito de aborto consentido seguido de muerte, pero la condenó a un mes de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, circunscribiendo el hecho al delito de lesiones culposas, en perjuicio de la víctima.

Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet coincidieron con la defensa en que, al comienzo, Perramón fue acusada por aborto voluntario seguido de muerte y -alternativamente- por homicidio culposo. Esa variación impidió la refutación y eventualmente, el ofrecimiento de nuevas pruebas tendientes a cumplir su propósito.

Los ministros afirmaron que se transgredió el principio de congruencia, que implica la correspondencia entre el hecho imputado en la acusación y el descripto en la sentencia.

Afirmaron que "esa identidad descriptiva del hecho (en uno y otro acto procesal) ha faltado en el caso que juzgamos".

El hecho por el que se acusó a María Estrella Perramón consistió en que ésta provocó las lesiones que ulteriormente devinieron en la muerte de Keila Jaqueline Jones como consecuencia directa del aborto voluntario.

Sin embargo, la condena se basó en la figura del homicidio imprudente simple tipificado por el artículo 84, primer párrafo del Código Penal, aunque finalmente se la condenó por lesiones culposas.

Fuente y foto: El Chubut