La sentencia de responsabilidad por abuso sexual se conoció previo al inicio del aislamiento social. Una vez restablecida la realización de audiencias y juicios, se hizo el debate por la pena, resultando Samuel Figueroa, condenado a la pena de 14 años de prisión.

El dato destacado es que la sentencia no fue recurrida por la defensa, sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, la decisión deberá ser revisada por el Superior Tribunal de Justicia antes de quedar firme y que comience su cumplimiento. Mientras tanto, el condenado permanece en libertad.

El fiscal Carlos Díaz Mayer considera que la sentencia está firme porque el imputado la aceptó y no presentó ninguna objeción, sin embargo el tribunal de juicio indicó que no puede pasar a ejecución hasta tanto haya sido revisada por el Superior Tribunal de Justicia. Este paso demorará el inicio del cumplimiento de la condena por Figueroa.

Al no haber indicios de riesgo de fuga ni de entorpecimiento de una investigación que ya concluyó en el debate y con la condena, no se da ninguno de los supuestos que prevé la norma procesal para dictar una medida de coerción como por ejemplo la prisión preventiva.

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El juez José Luis Ennis consideró acreditado que los abusos sexuales se extendieron en el tiempo mediante el uso intimidatorio de la posición de poder en la que se encontraba el agresor, como figura paternal, jefe de hogar y referente espiritual de la víctima y de todo el grupo familiar, naturalizando el mantenimiento de estas relaciones sexuales abusivas e impidiendo que la víctima, después de los trece años, consintiera libremente la acción.

Por su parte el Juez Ricardo Rolón habló del síndrome de acomodación al abuso. Primero el secreto, en este caso logrado bajo la amenaza de que si se develaba el abuso sexual, su pareja se iba a suicidar, coercionando emocionalmente a la víctima.  Luego la desprotección, la víctima quedaba sola en la casa con el imputado y este aprovechaba esa situación.