Finalizado el juicio, Walter Alexis Díaz, fue encontrado penalmente responsable del delito de abuso sexual simple cometido en perjuicio de un joven de El Maitén. La Fiscalía logró probar que existió el abuso simple. La sentencia aun no se encuentra firme y el condenado tiene derecho a presentar recurso ante la cámara.

El funcionario Ismael Cerda y la procuradora María Marta Ponce Ventura, se mostraron muy conformes con el fallo. Destacaron que es importante la decisión judicial para la víctima, saber que su relato fue escuchado, peritado y validado por especialistas y encontrado veraz, primero por la Fiscalía y ahora por el juez de juicio luego de conocer toda la prueba.

En su análisis el juez toma las conclusiones de la psicóloga forense. La profesional dijo que el relato de la víctima es veraz y que lo relatado es compatible con la sintomatología que presentó con posterioridad. Caracterizados como expresión de trastorno agudo por estrés, padecimiento que consideró como una reacción psíquica normal ante un hecho dañoso o fuera de lo común. También se refirió al acompañamiento de su familia y de su novia como el apoyo que permitió superar esa situación.

“Estos vestigios o consecuencias psicológicas mencionados por la licenciada Roa son compatibles con la experiencia abusiva que contó haber sufrido la víctima y además, en su entidad, cantidad y extensión en el tiempo, con la gravedad de la situación padecida que, a diferencia de lo que ocurre en numerosos casos, se presentó como un episodio puntual en la vida de la víctima, del que pudo liberarse rápidamente, abordarlo y superarlo con los apoyos del entorno que recibiera”, consignó José Luis Ennis.

Es preciso destacar aquí que la aparición de esos indicadores puntuales que detectó y evaluó la especialista no solo corroboran la versión de los hechos que trae la víctima, sino que debilitan la alternativa de la denuncia falsa esgrimida por el imputado y su defensa.

Los casos de abuso afectan particularmente la intimidad de las víctimas, no solo en su consumación sino también al momento de denunciarlos deben superar las barreras psicológicas. El joven víctima pasó por esa situación. Exponer lo sufrido le resultaba vergonzoso. Ese estado de consternación fue observado por el Subcomisario Muñoz al momento de tomar la denuncia y lo hizo saber en el debate al momento de declarar.

El juez consideró probado que existió el tocamiento por parte del imputado y también que luego de esto lo pinchó en ambas piernas. Por dificultades que atravesó la investigación, no se pudo probar que “esa aguja fuera la de una jeringa y que se haya utilizado para inyectarle una sustancia, cuya específica composición química y dosis administrada no se ha podido tampoco determinar. La posibilidad de que fuera una dosis importante de un anestésico utilizado en la actividad veterinaria es una entre otras y solo encontraría sustento en la referencia de una testigo a la caja con materiales y a las jeringas que vio en el lugar y que decidió no tomar ni tocar y que después no estaba allí”, dijo el juez.

No hubo consentimiento

Concluyó el juez que Walter Díaz aprovechó la intoxicación alcohólica del joven, que estaba acostado en una cama ubicada en una habitación de la casa del primero y la oscuridad de ese recinto para sorprender a la víctima con un acercamiento y contacto sexual no esperado y, menos aún, consentido, por éste.

El primer párrafo del art. 119 del Código Penal contempla entre las modalidades de comisión típica al aprovechamiento de “que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. De este modo, el aprovechamiento por parte del agente de determinadas condiciones en que se encuentra el sujeto pasivo y que el impiden otorgar el libre consentimiento al acto al que se lo somete, o, a la inversa, de expresar su disenso o de resistirse al mismo, con circunstancias típicas del abuso sexual.

Vulnerabilidad de la víctima y asimetría con el agresor

La sentencia valoró como agravante la vulnerabilidad de la víctima frente al autor del hecho, proveniente de la confianza que le dispensaba el joven a un adulto profesional, quien había sido su docente, dirigía las campañas de las que participaba, acogía a distintas personas en su casa y merecía especial consideración en el ámbito comunitario. Esa asimetría debe ser computada como agravante, pues importa una circunstancia que facilita la comisión del hecho, expone a la víctima frente al autor y dificulta las posibilidades de defensa. De hecho, surgió del debate que esa asimetría fue considerada especialmente por el propio damnificado a la hora de evaluar si era conveniente o no realizar la denuncia, circunstancia que pone en evidencia la posición preeminente del autor del hecho.

Como atenuante computó el juez, la carencia de antecedentes penales de Walter Díaz.

La exposición pública del caso

Mereció un apartado en las consideraciones de la Fiscalía y de la Defensa, así como en la sentencia del juez, la “temprana divulgación de información sensible tanto para los involucrados como para el propio desarrollo de la investigación”. La denuncia tomó estado público con detalles, incluida la identidad de las partes, exponiendo al imputado como responsable de un hecho antes de ser juzgado y a la víctima, haciendo público un hecho que afectó su intimidad sin darle la posibilidad de decidir si quería que esto fuera públicamente conocido y en qué momento. La sentencia da intervención a la Fiscalía para que se investiguen responsabilidades funcionales y se adopten medidas para evitar este tipo de situaciones.

Fuente Fiscalía Esquel