El tribunal colegiado conformado por Martín O´Connor, Martín Zacchino y Jorge Novarino condenó a la pena de 14 años de prisión a Andrés Alfredo Nahuelpán, considerado como el autor del homicidio de Brian Sánchez, ocurrido el 16 de agosto de 2020 en el barrio Sudelco de Esquel.

Los jueces consideraron la gravedad de las circunstancias, el sorpresivo ataque del autor y el daño causado a la familia de Brian Sánchez a consecuencia del homicidio. La fiscal María Bottini había requerido una pena de 16 años de prisión, en tanto que la defensora Valeria Ponce solicitó el mínimo legal, 8 años.

El Tribunal vislumbró como principales agravantes el aprovechamiento de la indefensión y la pluralidad de intervinientes. O´Connor sostuvo que Nahuelpán vio que Brian Sánchez estaba siendo agredido desde el interior de la vivienda, que fue perseguido, apedreado y agredido nuevamente con golpes en cercanías "a lo de Ponce".

Lo vio caer, luego levantar, vio que su amigo estaba neutralizado por una de las mujeres intervinientes, quién lo retenía. Fue en ese contexto el aprovechamiento por el autor, y sin que casi nadie viera al cuchillo -ni su acción homicida- le asestó la puñalada.

Añadiendo que no se trató de una pelea, de un enfrentamiento en algo aproximado a una igualdad de condiciones. No. Nahuelpán actuó sobre seguro, sacando provecho de una situación de inferioridad en la que se encontraba Sánchez: huyendo, agredido, desarmado y en minoría numérica.

Novarino asumió como un acto de suma cobardía el artero ataque en el tumulto, y ante la pluralidad de individuos sin permitirle una razonable oposición a la víctima.

Para los juzgadores, esta circunstancia colocó al caso en el segmento de gravedad media en la escala penal del homicidio.

Los tres magistrados tomaron como agravantes la nocturnidad ya que fue aprovechada por Nahuelpán para apuñalar a Brian sin ser visto y el uso de un arma blanca.

El daño a la familia de Brian

Este aspecto fue tomado como agravante por parte del Tribunal. Los magistrados tuvieron por probado el daño a través del testimonio dado en la sala por los familiares de Brian. Quienes "...aun no se recuperan del fallecimiento y respecto de quienes el hecho dejó profundas huellas".

Atenuantes

La falta de antecedentes penales y el consumo de alcohol previo, fueron considerados como atenuantes. No será computado como atenuante el arrepentimiento posterior al hecho, como el haberse entregado en la comisaría.

Novarino sostuvo que "no lo he notado oportuno ni sincero, ya que permanentemente lo matizó desde su estrategia defensista lo cual también me impediría valorarlo para uno u otro lado pues como imputado está ejerciendo su derecho de defensa."

Que se presentara espontáneamente -o llevado por su padre- en la comisaría luego del hecho, tampoco fue tomado como atenuante.