La realidad es que el Jueves Santo y el Viernes Santo no son iguales desde la perspectiva de la ley de contrato de trabajo. Esto es porque no es lo mismo un feriado nacional que un día no laborable, aunque ambos se rigen por la Ley 27.399.

La jornada considerada como "no laborable" sí afecta a la administración pública.

"No laborable" significa que las empresas y empleadores tienen la potestad de determinar si les dan o no el día libre a sus empleados, por lo cual no corre para todos los trabajadores por igual.

La diferencia entre un feriado y un día no laborable la aclara la Ley de Contrato de Trabajo: "En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical", por lo que "en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual".

Mientras, en los días no laborables "el trabajo será optativo para el empleador", salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.

Es decir que en el ámbito privado el día "no laborable" queda supeditado a la voluntad del empleador y, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada a quien se vea obligado a trabajar en esas fechas.

Por otra parte, cuando un día feriado tradicional no se trabaja, se abona a los empleados como jornada simple, aunque no hayan concurrido a la oficina o realizado tareas.

Feriados y días no laborables: cómo se pagan

La Ley de Contrato de Trabajo también especifica en su artículo 167 que "en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En esos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple".

La diferencia entre unos y otros es que los feriados, si se trabajan, deberán abonarse el doble de una jornada habitual. Mientras que los segundos se pagarán como siempre y quedará a opción del empleador si requiere de la presencia del trabajador.

La explicación aparece en la ley de contrato de trabajo. "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical", se precisa en el artículo 166. En el que se agrega: "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Mientras que en los días no laborables, según precisa el artículo 167, "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación." Y aquellos que "presten servicio, percibirán el salario simple".