Cambios en el Monotributo: todo lo que tenés que saber
Este mes es la primera recategorización a partir de la reforma tributaria que trajo modificaciones para el pequeño contribuyente. #EQSnotas preguntó lo que hay que saber al Estudio Contable Martínez Durán.
Los cambios de la Reforma Tributaria, Ley 27.430, comenzaron a regir en junio y se reglamentaron en julio. Modifica no sólo algunos términos de los tipos de monotributo, sino también las categorías y las facultades que tiene la AFIP para con los pequeños contribuyentes.
Para entenderlos, EQSnotas.com dialogó con los contadores Marilín Martínez y Leonardo Durán, del Estudio Contable Martínez Durán, sobre las modificaciones en el régimen para monotributistas.
"La ley estaba vigente desde junio, pero se reglamentó recién ahora y había grises en los que no se definía qué hacer". Por ejemplo, las sociedades simples que pasan del régimen simplificado al general", sobre lo que explica el contador Leonardo Durán: "Para que entiendan los que están en esos casos, significa declarar IVA, ganancias y pagar autónomo".
Martínez y Durán plantearon 6 puntos a tener en cuenta sobre las nuevas condiciones:
1) Las recategorizaciones pasan de ser cuatrimestrales a semestrales.
Hasta que comenzó a regir la ley en junio, se hacían tres actualizaciones y ahora serán dos por año: una en julio y otra en enero. Todos los eneros se actualizan los montos que antes estaban fijos como ingresos y alquileres. El análisis es doce meses para atrás, salvo en el caso de inicio de actividad: "Por ejemplo si comencé mi actividad en mayo y llega julio, hoy no hace falta recategorizarse, tienen que transcurrir seis meses y anualizar esos ingresos", explica Martínez.
2) Los monotributistas de las categorías máximas ya no están obligados a registrar empleados.
Los inscriptos en las categorías I, J y K que se dedican a la venta de cosas muebles y facturan más de un millón de pesos, dejarán de estar obligados a registrar un mínimo de empleados en su actividad.
2) Elevaron el máximo del precio unitario de venta por producto.
Una de las magnitudes que se tomará como parámetro de recategorización es el valor de venta unitario del producto: con la reforma se ve incrementado de 2500 a 15000 pesos. "Esto favorece a los pequeños comerciantes para mantenerse inscripto en el Régimen Simplificado dentro de los parámetros máximos de facturación anual, $1.344.065", aclara Durán.
3) La AFIP puede recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y/o los gastos incurridos en actividad.
Es decir, que la AFIP ahora tiene la facultad de recategorizar de oficio si se sobrepasa uno sólo de los montos mencionados. "La AFIP tiene gran cantidad de información (movimientos bancarios, compras de bienes, gastos realizados), por lo tanto ahora se la habilita a recategorizar a aquellos contribuyentes que en determinados casos su situación no dé lugar a la exclusión de pleno derecho pero que, a su juicio, entienda que están tributando por una categoría inferior a la que corresponde. Por ejemplo: movimientos en tu banco que consideren superiores a tu categoría habilitará a que te recategoricen o excluyan según el sector y el monto", dicen desde el Estudio Contable Durán Martínez.
4) Se incorpora la cotización previsional dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos o declaraciones juradas inexactas.
Modifican las sanciones: "Si vos denuncias mal tu información o te recategorizás incorrectamente, te sancionan con el 50% del impuesto integrado más el aporte al SIPA desde el momento en que vos tendrías que haber informado la categoría y desde el momento que correspondía".
5) En el caso de fallecimiento del causante del monotributo, hay un año de límite para mantener indivisa a la persona.
Antes se podía mantener hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla la misma finalidad, y ahora luego de transcurrido el mismo, se debe realizar la declaración de herederos, de lo contrario la sucesión pasa a tributar vía régimen general.
6) Se excluye a las sociedades simples del régimen monotributista, por lo que pasarán a formar parte del régimen general.
Serán consideradas sociedades regulares y no podrán facturar más como monotributistas. En el caso que decidan mantener el CUIT, el trámite de modificación se hace a través de la web o si deciden adoptar un tipo societario determinado deberán hacer el tramite respectivo ante AFIP via WEB o presencial. "Desde junio dejan de estar en el Régimen de Monotributo y deben definir en qué condición se inscriben en la AFIP: si es IVA Exento, Responsable Inscripto, etc", concluye Martínez.