El Gobierno Nacional definió prorrogar la prohibición de despidos hasta el 31 de diciembre. Desde el ministerio de Trabajo se redactó el decreto de necesidad y urgencia que está a la firma del presidente y todos los miembros del Gabinete de ministros, y que prevé "la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas".

El 28 de mayo pasado, tres días antes de la fecha previa de vencimiento de la prohibición de despidos y tras discutirlo en el seno del Gabinete Económico-Social, que encabeza el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, e integran los ministros Martín Guzmán (Economía), Claudio Moroni (Trabajo), Matías Kulfas (Desarrollo Productivo), Daniel Arroyo (Desarrollo Social), el presidente del BCRA, Miguel Pesce, yla titular de la AFIP, el Gobierno Mercedes Marcó del Pont, había extendido por 30 días la prohibición, hasta el 30 de junio. Ahora decidió extenderla directamente hasta fin de año.

Claudio Moroni, ministro de Trabajo, dijo este sábado que si bien la tasa de desempleo disminuyó levemente, de 10,4 por ciento en el primer trimestre, a 10,2 por ciento en el segundo trimestre del año, "tenemos sectores de actividad que son grandes demandantes de mano de obra que todavía están sujetos a restricciones, como turismo, gastronomía, espectáculos públicos".

En la mañana del sábado, Héctor Daer, cosecretario general de la CGT, había anticipado que la central obrera llegó a un acuerdo con el Gobierno nacional para prorrogar "la doble indemnización y la prohibición de despidos" hasta fines de 2021.

El decreto en cuestion extiende "la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas".

La norma también prohibirá las "suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo". Al igual que en las prórrogas anteriores, los despidos y suspensiones que violen la prohibición oficial "no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".