El Honorable Concejo Deliberante de Esquel adhirió a la Ley Provincial XXIII N° 44 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, para la declaración de emergencia del sector turístico en todo el territorio de la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Además, en otra Ordenanza sancionada,declaró la Emergencia del Sector Turístico desde el 1 de julio por el término en que continúen vigentes las restricciones al turismo, a causa de la pandemia por COVID 19.

A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por sector turístico a todas aquellas actividades brindadas a las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, por negocios, eventos académicos y por otros motivos, generando un importante impacto en el ámbito cultural, social y económico por producir efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, la construcción, los servicios, el transporte, el empleo y en definitiva, en el bienestar de los miembros de una comunidad.

Serán beneficiarios las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registradas y habilitadas por los organismos competentes.

A los fines de identificar las actividades directas relacionadas con el sector, se debe tomar de referencia el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997 y la Ley Nacional de Turismo, a la que adhirió la Provincia de Chubut mediante Ley XXIII N° 35.

Para  acceder a los beneficios que puedan gestionarse, el solicitante deberá "estar inscripto en el registro municipal correspondiente", que permite que el emprendimiento inicie los trámites mientras se gestiona el beneficio solicitado.

Se otorgarán los siguientes beneficios:

a) Mientras dure la emergencia dispuesta por la Ordenanza en cuestión, a partir del mes de Julio del 2020, no se promoverán ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas Municipales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

b) Eximición del pago de la tasa de inspección, seguridad e higiene del actual semestre para prestadores con sede en la Localidad de Esquel (contribuyente local o de acuerdo interjurisdiccional con sede en Esquel). Para aquellos prestadores que ya la hayan abonado, dicho pago será tomado a cuenta del período 2021.

c) Eximición del pago de ingresos brutos, del actual semestre, correspondiente al régimen del acuerdo interjurisdiccional y directos para empresas con sede en la Localidad de Esquel (contribuyente local o de acuerdo interjurisdiccional con sede en Esquel). Para aquellos prestadores que ya lo hayan abonado, dicho pago será tomado a cuenta del período 2021.

Las eximiciones indicadas en los incisos b y c sólo serán aplicables para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente una o más actividades de las citadas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997, Ley Nacional de Turismo.

d) Reprogramación a enero de 2021 de vencimientos de cuotas correspondientes a préstamos otorgados dentro del Programa Municipal de "Ayuda a Comerciantes afectados por Emergencia COVID-19" (Ordenanza 16/20) y aquellos préstamos otorgados por el Ente Mixto.