El Banco del Chubut informó que continuará la suspensión de los débitos automáticos de cuotas  de préstamos personales, prendarios e hipotecarios de los agentes activos y pasivos del sector público provincial hasta el día 30 de septiembre. Aquellos clientes que deseen abonar una o más cuotas vencidas, tendrán la opción de hacerlo mediante la página web del Banco del Chubut.

Como es de público conocimiento, en el marco de la pandemia por COVID 19, el Banco Central de la República Argentina dictó una serie de nuevas normativas para poder llegar a los clientes con nuevos beneficios, evitando la concurrencia masiva a las sucursales bancarias.

El Banco del Chubut en ese contexto implementó la modalidad de suspender los débitos automáticos para los agentes públicos provinciales, dejando disponible la alternativa de abonar los compromisos crediticios mediante la página web de la institución ingresando a la página web  www.bancochubut.com.ar, en la opción "Solicitar cobro de cuota de préstamos" e indicando cuántas cuotas por préstamo desean abonar.

Esta operatoria deberán realizarla cada mes hasta septiembre inclusive, cuando dispongan de los fondos en la caja de ahorro.

Es importante diferenciar que aquellos clientes que antes del 30/06 ya habían manifestado a través de la web su decisión de continuar con los débitos automáticos, no deberán realizar nuevamente la solicitud.

El 1 de octubre se reactivarán los débitos automáticos debitando exclusivamente las cuotas cuyo vencimiento operarán a partir de ese día. De esta manera, si un cliente tiene dos préstamos diferentes, ese mes se debitará sólo las cuotas cuyo vencimiento sea octubre, con las mismas condiciones pactadas en el momento de la obtención del crédito. Es decir que a partir de dicho mes las operatorias de cobro de préstamos volverán a la modalidad normal.

Las cuotas impagas cuyos vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 30 de septiembre - correspondientes a los meses en que se suspendió el cobro de los préstamos- devengarán intereses correspondientes a la tasa contractual. Cabe aclarar que dichas cuotas y el cálculo de los nuevos intereses, se incorporarán al final del crédito y sin que apliquen intereses por pago fuera de término.