Desde el Ente Provincial Regulador de los Servicios Públicos de Chubut aclararon que "la suspensión del corte de servicios es sólo para los sectores de menores ingresos hasta un límite de tres facturas adeudadas" y que no exime del pago de las facturas.

El gobierno provincial adhirió al decreto nacional que abarca a los siguientes beneficiarios únicamente:

- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

- Respecto de los usuarios no mencionados sus obligaciones permanecen sin modificaciones, aplicándose las normas reglamentarias de cada servicio.

Además explicó que "Obliga a las empresas prestadoras de los servicios de Energía Eléctrica, Agua, Gas por Redes, Telefonía fija y móvil, Internet, TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital a NO suspender o cortar los respectivos servicios en caso de falta de pago de hasta tres (3) facturas adeudadas en forma consecutivas o alternadas, con vencimientos a partir del 1° de marzo de 2020 a determinados usuarios".

Finalmente aclaró que el decreto afirma que "Las empresas están obligadas a otorgar planes de facilidades de pagos para cancelar las deudas que se generen como consecuencia de la aplicación de la disposición".

La norma rige por seis meses a partir del 25 de marzo del 2020.