El Gobierno del Chubut dictó el decreto N° 308 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas vigentes por la pandemia de Covid-19 hasta el próximo 26 de mayo inclusive.

Se mantienen vigente las medidas preventivas para la circulación de las personas y la imposibilidad de realizar reuniones con más de 10 participantes o asistentes en todas las localidades y ciudades de Chubut.

El decreto, firmado el lunes por el gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, establece que la circulación de las personas estará habilitada en todas las localidades de la provincia, de acuerdo al siguiente cronograma: de lunes a jueves, entre las 6 y 0:30 horas del día siguiente; de viernes a domingo, entre las 6 y 1:30 horas del día siguiente.

Están exceptuados de dar cumplimiento a dicha restricción, el personal afectado a actividades esenciales, a los fines de las tareas desarrolladas.

Ingreso a Chubut

las personas deberán "obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso" las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquiera sea la modalidad de transporte, deberán contar obligatoriamente "con un certificado de test de hisopado negativo -PCR- realizado dentro de las 72 horas previas al ingreso, y con la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha del ingreso"

Nuevo certificado para turismo

www.argentina.gob.ar/circular/turismo

Excepciones

Desde el Exterior

No pueden ingresar

Norma de conducta

Actividades permitidas

Otras autorizaciones

reuniones familiares con hasta 10 asistentes

Actividades religiosas

se podrán llevar a cabo con asistencia de hasta un tercio de la capacidad del lugar de reunión

Turismo y viajes grupales

prohibidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales

Transporte de carga

Fiscalización

Retención de vehículos

Competencias locales

las autoridades locales podrán dictar "aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones"