La Jueza Erika Fontela, titular del Juzgado N°11 de Familia, de El Bolsón, ordenó a los padres de un niño de tres meses que contrajo meningitis a "cumplir con el plan nacional de vacunación", con las indicaciones médicas para su tratamiento y dispuso un seguimiento especial de los órganos proteccionales hacia la familia, de manera de garantizar "el interés superior del niño".

La medida cautelar implica que los padres "diariamente deberán informar telefónicamente al servicio de urgencias" y "concurrir al servicio de pediatría como mínimo cada 72 horas, tomar intervención con la terapista para iniciar un tratamiento rehabilitante de estimulación temprana, acreditar la asistencia a una nutricionista, acreditar la inscripción del niño a una obra social, acreditar el informe de un trabajador social respecto a las condiciones de habitabilidad", entre otras medidas preventivas y paliativas.

Asimismo, dispuso que "un referente del servicio social deberá acompañar un informe cada 24 horas al asesor de menores", que la vivienda deberá ser accesible para el personal del hospital de El Bolsón, y ordenó a un pormenorizado detalle de cuidados médicos y sociales obligatorios.

El caso

La intervención del Juzgado se inicia a partir de una denuncia del Defensor de Menores de El Bolsón, Horacio Cabrera, en representación de un niño de tres meses de edad, contra los padres. El Defensor fundó su presentación en la omisión de cuidado y solicitó medidas cautelares a fin de salvaguardar la integridad psicofísica del menor.

Acompañó la denuncia con in informe médico que da cuenta que el niño ingresó a la guardia del Hospital de El Bolsón con fiebre alta y convulsiones. Había nacido en un parto domiciliario y no contaba con vacunas. Tras el examen se detectó que presentaba signos meníngeo.

Posteriormente, una pediatra del hospital informó que "los padres del niño internado no toman conciencia de la gravedad del estado de salud del niño ni asumen que la patología contraída podría prevenirse con vacunas". Ante la profesional no prestaron consentimiento para la vacunación del menor y manifestaron que "lo iban a pensar".

Con estos datos, se dispuso cautelarmente la permanencia del menor en el Hospital hasta que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) presente un informe, se ordenó la constatación en el lugar del grupo familiar a fin de identificar la presencia de otros niños y verificar si están vacunados.

La decisión de la jueza

A la hora de decidir sobre la situación, la magistrada afirmó que se trata de la necesidad de armonizar derechos: "surge de la manifestación de los progenitores, que voluntariamente han decidido una forma de vida. Y esta elección concuerda con la libertad consagrada en nuestra Constitución (Art. 19 CN)". Sin embargo, para la jueza "el ejercicio de esta libertad, se encuentra limitado, habida cuenta que las acciones privadas no pueden de modo alguno perjudicar a un tercero. En el caso de autos, el tercero perjudicado es el niño".

Luego, introduce un concepto de salud pública: "la no vacunación de un menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, pero a la vez pone en riesgo la salud de la comunidad". En efecto, "es la sumatoria de vacunas en todas las comunidades lo que previene las graves enfermedades".

Además, fijó un periodo de 6 meses durante el cual se analizará si los comportamientos parentales "han sido revertidos, si han logrando "pensar en su hijo", en los derechos que este niño tiene, verificando el compromiso social asumido". Sin embargo, obligó a los progenitores a estrictas medidas, que deberán ser diariamente acreditadas.

Estas obligaciones, entre otras, incluyen: cumplir con las indicaciones médicas; cumplir con el plan nacional de vacunación, las dosis de complementos para revertir la anemia; diariamente deberán informar telefónicamente al servicio de urgencias sobre la situación del niño; concurrir al Servicio de pediatría cada 72 horas; tomar intervención con la terapista para iniciar el tratamiento rehabilitante.

Fuente Radio Nacional El Bolsón