La ley que fue aprobada en marzo y reglamentada a fines de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial hace unos días. En el texto se autoriza a dichos organismos a cultivar la planta para iniciar los estudios sobre su producción y comercialización con fines terapéuticos y paliativos.

En el proceso, el Estado es quien importará el aceite, y los pacientes o un familiar deberán inscribirse en un programa del Ministerio de Salud de la Nación. Es un formulario que se descarga y se completa con el médico para poder recibir el tratamiento en forma gratuita. Los que no se inscriban en ese registro deberán hacerse cargo del costo del aceite en forma particular.

El formulario deberá buscarse en la web www.argentina.gob.ar/salud

Hasta el momento existía la autorización para la importación del aceite a quienes lo solicitaran para uso compasivo, es decir que no existía un correlato terapéutico efectivo en el país. El aceite continuará importándose hasta que los laboratorios nacionales tengan la autorización y la tecnología adecuada.

Las patologías que están contempladas para el tratamiento según la ley son "las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos". El decreto reglamentario indica que serán las que "determine el programa nacional de acuerdo con la evidencia científica existente" y "con indicación médica de tratamiento". También abre la posibilidad de incorporar pacientes en protocolos de investigación. Desde el Ministerio de Salud explicaron que esa opción permitirá ampliar la cobertura a personas con otros padecimientos con evidencia de que el aceite produce alguna mejoría.

Fuente: Diario La Nación