Este jueves tendrá lugar una larga sesión en la Cámara de Diputados de la Nación para dar tratamiento al proyecto de despenalización y legalización del aborto en Argentina, que se estima en unas 20 horas de duración y tendrá el condimento de largas vigilias de manifestantes a favor y en contra. Durante el plenario de comisiones, se realizaron modificaciones que acercan más al sector "verde" a un resultado favorable. El dictamen por mayoría arrojó 77 votos positivos, 30 de rechazo y cuatro abstenciones.

El proyecto de despenalización y legalización del aborto fue tratado en el plenario de comisiones de Legislación General, Salud, Legislación Penal y Mujeres y Diversidad. Hubo tres diputados que mantuvieron la incógnita y no firmaron el dictamen: las oficialistas Graciela Parola (Formosa) y María Luisa Montoto (Santiago del Estero) y el puntano Karim Alumé Sbodio, quien había votado en contra en 2008 pero no suscribió ninguno de los dictámenes.

Las modificaciones que se plantearon están ligadas a la objeción de conciencia y a las obligaciones de los establecimientos de salud. Según el agregado, "aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó". Se aclara que "en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica" y que "las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación".

Otro punto que generaba dudas está relacionada con las personas gestantes menores de 16 años. Mientras en el anterior tratamiento marcaba que menores de 16 "se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento", ahora, el proyecto se remite fundamentalmente al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales" pero "cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico", y agrega que "en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada".