Además de los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y pensionados también deben cobrar el aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario). El mismo se debe abonar en dos cuotas semestrales que representan el 50% del total: la primera en junio y la segunda en diciembre junto con la acreditación de los haberes de cada mes.

La Ley 20.744 de Contratos de Trabajo indica que "se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario".

Para los trabajadores activos la norma establece que "el SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año", pero en el caso de los jubilados y pensionados deben cobrar este estímulo junto con sus haberes mensuales que son pagados según el calendario de la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuándo se cobra el aguinaldo para jubilados?

Vencimiento segunda: en diciembre con la acreditación del haber mensual.

Calendario de cobro de las jubilaciones y pensiones que no superen los $21.393:

- DNI terminado en 0 y 1: jueves 10 de diciembre

- DNI terminado en 2 y 3: viernes 11 de diciembre

- DNI terminado en 4 y 5: lunes 14 de diciembre

- DNI terminado en 6 y 7: martes 15 de diciembre

- DNI terminado en 8 y 9: miércoles 16 de diciembre

Calendario de cobro de las jubilaciones y pensiones que superen los $21.393:

- DNI terminado en 0 y 1: jueves 17 de diciembre;

- DNI terminado en 2 y 3: viernes 18 de diciembre;

- DNI terminado en 4 y 5: lunes 21 de diciembre;

- DNI terminado en 6 y 7: martes 22 de diciembre;

- DNI terminado en 8 y 9: miércoles 23 de diciembre.

¿Cómo se calcula el aguinaldo para jubilados?

Para el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

La suma del aguinaldo de diciembre para jubilados y pensionados se obtiene al tomar el haber más alto de los primeros seis meses del año, de enero a junio, y se divide por la mitad.

El cálculo del SAC incluye la suma del el haber más alto y otros ítems compensatorios