La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que reemplaza a la ex-AFIP implementó este viernes 8 de noviembre el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) en el cual podrán inscribirse a partir de la fecha los emprendimientos que se acojan al nuevo régimen especial unificado contemplado en la ley 27.742 de Bases.

Tal como se explicó desde el organismo que conduce Florencia Misrahi, este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores.

Finalmente, el PADIC salió a escena y tal como explicó la ARCA en un comunicado d"permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y de sus integrantes, además de establecer el mecanismo a través del cual los mismos podrán prestar la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación".

La Resolución General 5.599/2024 aclara cómo dato específico que las personas declaradas como “trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos”.

Además, “el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes”.

Algunos abogados laboralistas ya se han manifestado contrarios a este sistema en cuanto el traspaso a colaborador implica una eliminación de la estabilidad de un contrato normal.

Esto elimina todo lo que concierne a lo que es un contrato de trabajo propiamente dicho, estaríamos eliminando la estabilidad”, sostuvo la abogada Julieta Jaime en una nota realizada en mayo pasado por Canal E. “Un trabajador no va a contar con la misma estabilidad en el caso de que quieran rescindir de sus servicios, si no lo quieren tener más contratado, directamente no tendrían que abonar ninguna penalidad por ello”, había manifestado oportunamente la letrada.

Pasos para registrarse en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores

La registración deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, en el sitio web del organismo con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Una vez realizado el ingreso, se deberá crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los siguientes datos:

  • Nombre de fantasía del emprendimiento.
  • Fecha de inicio del emprendimiento.
  • Fecha de finalización, de corresponder.
  • Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
  • Actividad.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.

Luego de registrar los datos, “los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”, informa el artículo 3 de la resolución.

A partir de allí tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo.

Tal como explicó la ARCA en un comunicado, ambos deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Fuente: Perfil