Este 24 de Febrero se conmemora el Día del Trabajador del Automotor, y desde el gremio SMATA recuerdan que la jornada está establecida como NO LABORABLE Y DE PAGO OBLIGATORIO, conforme con los artículos de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

En esta línea destaca las condiciones de acuerdo al rubro de trabajo y confirma que en las estaciones de servicio se mantendrá una guardia para el expendio de combustible por turno exclusivamente.

Los artículos del convenio que rigen la fecha son los siguientes:

ADESS - Art. 15°: Se instituye el día 24 de Febrero como el Día del Trabajador del Automotor, el que no será laborable y deberá ser pagado por las empresas, aun cuando coincidan con día domingo o feriado. En el caso en que quedare comprendido e período de vacaciones, éstas se extenderán un día más. En dicho día se mantendrá una guardia para el expendio de combustible por turno exclusivamente, cesando el resto de las tareas del establecimiento, abonándose al personal afectado a la jornada de trabajo con el (doscientos por ciento) 200% de recargo.

ACA - Art .12°: El personal que efectúe tareas los días feriados, no laborables y el 24 de Febrero, Día del Trabajador del Automotor, cobrará las horas laboradas con el 100% de recargo.

ACARA - Art. 19°: Las empresas darán asueto pago, además de los feriados nacionales, el día 24 de Febrero (Día del Trabajador del Automotor).

FAATRA - Art. 18° - FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS: Las empresas darán asueto pago, además de los feriados nacionales, el día 24 de Febrero (Día del Trabajador del Automotor).

CAVEA - Art.21: El día 24 de Febrero se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo tendrá los alcances del feriado nacional.

Por tal motivo, nuestra organización gremial, junto a inspectores de la Secretaría de Trabajo del Chubut, efectuará inspecciones a los efectos de constatar el cumplimiento de la citada disposición convencional.