El Gobierno Nacional dio a conocer este viernes el nuevo régimen de ingresos y egresos al país, el cual estará vigente desde este sábado 9 al 31 de enero inclusive.

Durante este periodo los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando serán los únicos accesos habilitados para el ingreso al país de ciudadanos y/o residentes argentinos. Además se exigirá la presentación de un test PCR negativo hecho en las 72 horas previas y el aislamiento obligatorio durante 7 días.

Queda restringido el ingreso de extranjeros, salvo casos expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, que aceptará ingresos bajo condiciones de reunificación familiar o por cuestiones laborales.

También a partir de las recomendaciones del ministerio de Salud continúan suspendidos los vuelos desde y hacia Reino Unido, a raíz de la situación epidemiológica de dicho país por la nueva cepa de COVID-19.

En este sentido, se recomienda a todos los argentinos/as y residentes, especialmente pertenecientes a los grupos de riesgo, no viajar al exterior, a fin de evitar las dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.

Vía terrestre se permitirá únicamente el ingreso de argentinos o residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre de 2020; los que hubieren egresado con posterioridad deberán ingresar a través de los aeropuertos habilitados a tal fin, exclusivamente. En todos los casos deberán contar con el requisito de PCR negativo y realizar cuarentena obligatoria de 7 días.

Los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con el resto del territorio argentino. El resto de las las fronteras terrestres estarán cerradas.

Exceptuados

Personal de transporte internacional y tripulaciones quedan exentos de los requisitos, bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos, en el ejercicio exclusivo de su actividad. Mientras que para el caso de los deportistas enmarcados en protocolos específicos para eventos deportivos, previa autorización de la DNM y autoridad Sanitaria. Su actividad será supervisada por el Ministerio de Turismo y Deportes.