El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 313/2020 firmado por Alberto Fernández y la totalidad de los ministros establece que se amplía el cierre de fronteras que regía desde el 16 de marzo último  "a las personas residentes en el país, y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior", a través de la totalidad de los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera, en el marco de las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus.

Cabe recordar que el gobierno había prohibido el ingreso al país por 30 días de extranjeros no residentes que hubieran circulado por zonas afectadas.

El decreto contempla que la restricción podría ser extendida o abreviada con el consenso de la autoridad sanitaria nacional y conforme a la situación epidemiológica.

En su artículo 1 indica que están comprendidos los puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso al país

Están exceptuadas las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Asimismo, están exceptuados quienes se encuentren en tránsito aéreo hacia el país con ingreso comprobable dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del decreto.

En cuanto a las personas que están en el interior y no pueden ingresar, se establece que Cancillería y todas sus representaciones argentinas deberá facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional", hasta tanto puedan hacerlo.

Fuente: Télam