El juicio de extradición de Facundo Jones Huala, previsto para este 3 de julio, fue postergado y se realizará el 27 de ese mes. Así lo dispuso el juez federal Gustavo Villanueva en una resolución que difundió el abogado Eduardo Soares. 

“En atención a lo informado y solicitado precedentemente por la defensa técnica de Francisco Facundo Jones Huala, al resultar atendibles los motivos invocados, postérguese el inicio de la audiencia de debate fijada en el dispositivo III de la providencia de fojas 651/6 para el día jueves 27 de julio del año en curso, a partir de las 10”, resolvió el magistrado, que subroga el juzgado federal de Bariloche, donde se tramita la causa.

Villanueva recordó que el juicio se realizará en la sede del Escuadrón 36 “Esquel” de Gendarmería Nacional, “para que garantice la seguridad del perímetro externo y durante el desarrollo de la audiencia, así como también a la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal (que deberá arbitrar los medios para hacer comparecer al requerido en la sede designada, garantizando su aseguramiento y reintegro al establecimiento una vez concluido el acto)”.

En tanto, Soares explicó a Río Negro que “tanto el juzgado como nosotros teníamos algunos inconvenientes. A la defensa les salieron otras audiencias mismo día. Y el juzgado evaluó las nevadas y tempestades cómo dificultades”. “Ellos y nosotros hablamos y nos pidieron un escrito pidiendo postergación y fijaron ese día como nueva fecha”, comunicó el integrante de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina.

Cabe mencionar que días atrás, la defensa de Jones Huala criticó la decisión del juez de desestimar pruebas para la audiencia, como, por ejemplo, citar a varios testigos para que declaren en la audiencia.

Villanueva recordó que la Corte Suprema estableció que el trámite de extradición “no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues no envuelve el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo…”

Advirtió que hay un limitadísimo marco de actuación en un proceso de extradición, que “veda al juez del estado requerido la posibilidad de analizar el fondo del expediente tramitado en la Nación requirente”.

El juez señaló que “la cuestión atinente a la supuesta existencia de un delito político o de una persecución política en el país requirente respecto de personas que se identifican por su pertenencia al pueblo mapuche ya fue abordada y descartada por esta sede y la Corte Suprema al confirmar la procedencia de la extradición del requerido a la República de Chile -por los mismos delitos por los que ahora se lo requiere-”.