En una reunión celebrada hoy por la Comisión Legislativa de Receso se acordó entre los distintos bloques parlamentarios incluir en el temario previsto en la Sesión Extraordinaria convocada por el Poder Ejecutivo Provincial a realizarse el próximo día martes 9 de Enero.

El texto modificado y que será tratado en la sesión extraordinaria es prorrogar  en todo el ámbito de la Provincia del Chubut,  por el término de doce  meses, el estado de Emergencia en la prestación de los servicios públicos esenciales de: Energía Eléctrica (generación, generación aislada, transmisión y distribución). Agua Potable (captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución) y Efluentes Cloacales (recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal).

Además, durante el proceso de emergencia deberán evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, previsional y de obra social, como así también deberá garantizarse la plena vigencia en todo el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo previamente celebrados.

Se establecerá una Comisión de Trabajo con participación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo con un representante de cada Bloque Político, la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia; a los efectos de delinear en un plazo máximo de noventa (90) días, las acciones directas enmarcadas en la presente Ley.

Asistencia financiera

En el restos de los articulados se propone un ámbito de negociación en conjunto con CAMMESA y la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objetivo de analizar, establecer y consolidar las deudas que mantienen las distintas Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut con los citados organismos, a fin de propender a la celebración de los correspondientes convenios de pago de las mismas.

En tanto el Poder Ejecutivo mantendrá la asistencia financiera a las cooperativas del interior, en los alcances y condiciones establecidos por la Ley I N° 26, hasta tanto se debata su modificación, y se establezcan cuadros tarifarios integrales que generen una equidad en todo el territorio, contemplando los casos de atención social y económico que merezcan ser particularizados.

Además se definirá un Ente Único de Regulación de Tarifas en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos, de la Provincia del Chubut para establecer los cuadros tarifarios de referencia contemplando la equidad de las regiones, que demuestren la cobertura de costos de las prestatarias y sus correspondientes planes de inversión y expansión de los servicios y la cobertura real de la demanda. Los municipios que tengan conformados Entes Reguladores Municipales aportarán el recurso humano para su conformación.

Sistema de Pass through

Por otro lado el proyecto autoriza a las cooperativas alcanzadas por la presente Ley a implementar el sistema de pass  through en los términos y alcances que lo establece la Ley Nacional N° 24.065, con los costos de energía fijados por la Secretaría de Energía de la Nación, los  que serán trasladados a los usuarios de manera directa y automática. En cuanto a los servicios públicos concesionados por las municipalidades, esta norma alcanzará vigencia y operatividad previa adhesión del Concejo Deliberante correspondiente.

Las entidades cooperativas prestatarias de los servicios mantendrán los sistemas de Tarifa Social en los casos ya establecidos legalmente y se instrumentarán acuerdos de dichas Tarifas con las entidades y poderes concedentes.

Se establecerá un plan de desarrollo y financiamiento de obras para la interconexión de las regiones del interior provincial que permita un ahorro del actual consumo de gasoil y gastos operativos que generan el déficit existente.

Por último se indica que la Comisión de Trabajo  se abocará a readecuar la tarifa de referencia a aplicar de modo que permita alcanzar los ingresos que equilibren la economía de las cooperativas de aquellas localidades alcanzadas por la Ley I N° 26.