La fecha en la que se conmemora el "Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín" se incluye dentro de los Feriados trasladables y por caer sábado, sera pospuesto al lunes, por lo que se lo considera día no laboral con fines turísticos.

Un día no laboral no necesariamente es un feriado, de hecho, queda supeditado a la voluntad del empleador: "El trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación", precisa el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Y agrega: "en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador". Mientras que si decide que se trabaje- a diferencia de los feriados- no se pagará el doble de la jornada.