Si trabajan, cobran doble. El 3 de abril fue instituido por el Ministerio de Trabajo de Nación en 2015 como el Día del personal de Casas Particulares y es no laborable.

El día no laborable significa que, en caso de necesitar el empleador que el trabajador vaya, debe pagarse la jornada al 100%.

¿Cómo se calcula? 

Empleada por horas: Se multiplica el valor de las horas de la jornada por dos y ese es el valor a pagar.

Empleada con sueldo mensual: Se divide el sueldo básico por la cantidad de días que trabaja al mes y les dará el valor de la jornada. Ese monto se multiplica por dos y es el valor de la jornada del feriado.

Para más datos:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: www.trabajo.gob.ar/domestico

Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Tel.: 0800-666-4100 (opción 1 luego opción 5) Email: consultas@trabajo.gob.ar (Horario: 08:00 a 20:00 hs.)

Sindicato del Servicio Doméstico: www.upacp.com.ar

Fuente: La Voz