El Juzgado Federal de Esquel, a cargo del Dr. Guido Otranto informó sobre el desalojo al camping "Yapay-Peñi", denominado también "Bahía Solís", que pertenece a la familia Cárdenas-Alarcón para el 12 de diciembre.

El Juzgado Federal de Esquel informa que el día 12 de diciembre se restituirá la posesión del camping "Yapay-Peñi" -denominado también "Bahía Solís"- a las autoridades de la Administración de Parques Nacionales del "Parque Nacional Los Alerces". A tal efecto, se hará presente en el lugar el Oficial de Justicia de este juzgado federal, quien contará con el apoyo de la Sección Villa Lago Futalaufquen de Gendarmería Nacional Argentina en caso de que resulte necesario acudir al auxilio de la fuerza pública para desalojar el predio.

Se estima oportuno aclarar que el desalojo requerido por la Administración de Parques Nacionales no afecta en modo alguno al lote que ocupa la familia Alarcón en virtud de su condición de antiguos pobladores del Parque Nacional Los Alerces. Se encuentra circunscripto únicamente al predio donde funciona el camping cuya ocupación había sido concedida para la explotación de servicios turísticos. El inmueble debe ser devuelto al Estado nacional por haber finalizado el plazo de duración de la concesión establecido por la administración.

La Administración de Parques Nacionales instó la acción judicial que dio lugar a esta medida con fundamento en las disposiciones de la ley nacional n° 17.091 que establece un procedimiento rápido cuya única finalidad consiste en la recuperación por parte del Estado de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren en poder de terceros. La ley hace extensivos sus efectos tanto para aquellos que cuenten con concesiones vencidas, como así también contra todo otro ocupante. Del mismo modo, la ley señala que cualquier reclamo que el ocupante del inmueble quiera realizar en torno a la devolución del inmueble debe canalizarlo instando el proceso judicial correspondiente.

Se aclara también que el sobreseimiento dictado por este juzgado federal respecto de la Sra. Liliana Margot Alarcón en el proceso judicial en el que fue imputada penalmente en orden al delito de usurpación no tiene incidencia en el proceso de desalojo instado por las autoridades nacionales. En efecto, la imputada fue sobreseída porque había interpretado equivocadamente los términos por los cuales la Administración de Parques Nacionales le había entregado la posesión del predio, a partir de lo cual se consideró que el hecho no constituía delito. Sin embargo, en esa resolución judicial en ningún momento se reconoció que tuviera derecho a permanecer en el lugar más allá de los plazos por los cuales se le había concedido la explotación turística del camping.

Por último, se insta a los ocupantes del predio a entablar las acciones judiciales que tienen a su disposición para resolver la disputa que mantienen con la Administración de Parques Nacionales en torno a la ocupación del predio, y que eviten adoptar innecesariamente vías de hecho que los harán incurrir en responsabilidad penal por intentar obstruir la medida de desalojo ordenada por este juzgado federal.

Foto: Diario Jornada