El nuevo decreto con medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio ya está publicado en el Boletín Oficial .

La norma, firmada por el gobernador Arcioni establece las habilitaciones progresivas para algunas actividades que aún debe ratificar Nación.

En principio, lo que sigue firme es la prohibición de reuniones familiares y la circulación en cada comuna de personas hasta las 00 horas. 

En cuanto a la circulación, sigue prohibida la interurbana intraprovincial excepto servicios esenciales, para los que se detalla qué tipo de permisos se necesitan, pero autorizan la etapa de circulación comarcal (sujeta a la aprobación de Nación) únicamente entre comunas que no registren casos positivos reportados durante dos períodos de incubación (cuatro semanas).

Por otra parte, se refiere a las Actividades y Servicios, que podrán ser prestados con limitación horaria máxima de hasta las 21 horas, con las excepciones de farmacias, veterinarias, estaciones de servicio y kioscos, que no tienen límite horario. Cuando se trate de gastronomía (restaurantes, bares, confiterías, o afines, el límite sigue siendo las 00 hs).

Las  actividades religiosas, de culto, quedarán habilitadas siempre que no superen un tercio de su capacidad y cumplan medidas de higiene y seguridad. En tanto las didácticas extracurriculares pueden seguir abiertas con no más de diez personas.

Por otra parte, los agentes de la Administración Pública Provincial podrán se convocados a prestar servicio a requerimiento de los titulares del área para asegurar el cumplimiento de guardias y garantizar el normal funcionamiento de las áreas del Estado Provincial.

El Decreto completo aquí

Informe del COEM de Esquel. 

Fuente: ADN SUR