A partir de este sábado, las etiquetas negras que advierten de los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías comenzarán a aparecer en las góndolas de supermercados y grandes cadenas de comercios de todo el país. 

La iniciativa corresponde a la ley 27.642, publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, que obliga a las empresas a informar de forma clara el contenido de los productos buscando garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada.

En tanto, el 23 de marzo de este año se publicó el Decreto 151/2022 en el Boletín Oficial, con el que el Gobierno Nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642) conocida popularmente como la Ley de Etiquetado Frontal.

La medida comienza a regir el este sábado para las grandes cadenas de supermercado, mientras que las empresas pequeñas o medianas tendrán tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.

"Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían. Es decir, es el comienzo de un proceso", explicaron desde el Ministerio de Salud.

 Además, desde la cartera informaron que un 35 % de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. De hecho, remarcaron que “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13 % fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”.

De acuerdo a lo indicado por el organismo, los pedidos de prórroga podían realizarse en caso de una limitación con motivos justificables “en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal”.

La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales.

Entre los rubros que se presentaron se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas. También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.

Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: "Exceso en azúcares"; "Exceso en sodio"; "Exceso en grasas saturadas"; "Exceso en grasas totales"; "Exceso en calorías".

Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as", al igual que si tiene cafeína deberá decir: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

 Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, la Ley también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Con esta herramienta, junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega), se puede elaborar una "calculadora de sellos", un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.