Este domingo la policía y personal municipal intervino en un intento de ocupación de un terreno ubicado en Gallina y Costanera de Esquel, en cercanía del barrio Lennart Englund. Se trataba de tres familias oriundas de Buenos Aires y dos de Esquel que estaban iniciando el armado de estructura para asentarse en el lugar.

En función del llamado que recibieron al 101 se acercó personal de la Seccional Segunda . Hasta el lugar también llegó el Secretario de Obras Públicas, Herman Torres para intervenir en función de lo ordenado por la ordenanza 44/2020 ligada con la ocupación de terrenos.

De esta manera se notificó a los ocupantes para que se retiren, lo que finalmente se realizó después de un tiempo de conversaciones. Los integrantes de estas familias fueron identificados y desistieron luego que se acordó en un acta compromiso que serán atendidos mañana en la Municipalidad de Esquel.

Además accedieron a desarmar y retirar elementos.

¿Qué dice la ordenanza municipal sobre ocupaciones?

La norma fue aprobada en el año 2020 y formalizó la tipificación de las ocupaciones dentro de las infracciones municipales. De esta manera fija en su articulado:

ART. 1°: TIPIFÍCASE como INFRACCIÓN:

a.- El asentamiento u ocupación ilegal, entendiéndose como tales a la acción desplegada por una o más personas o grupo de personas, que proceden a tomar ocupación de espacios públicos o inmuebles, sean de dominio público o privado del Estado Municipal, sin permiso o autorización expresa escrita suministrada a tal efecto por la Municipalidad de la Ciudad de Esquel.

b.- La ocupación de espacios públicos o inmuebles del Estado Municipal, sean dedominio público o privado, contrariando el destino normal o impuesto por las normas que lo resguardan.

c.- Causar daños materiales a los bienes de cualquier tipo del Estado Municipal.

ART. 2°:AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Esquel, a través de la Secretaría de Obras Públicas y de las Direcciones de Tierras Fiscales y de Asesoría Legal, ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno, a repeler intentos de usurpación de inmuebles del Estado Municipal, sean de su dominio público o privado, dentro de los límites impuestos por la ley y especialmente haciendo uso del instituto de defensa extrajudicial de conformidad con las previsiones del Art. 2240 del Código Civil y Comercial de la Nación vigente.

ART. 3°: Procédase al desalojo o lanzamiento inmediato de los ocupantes ilegales y de ser necesario con auxilio de la fuerza pública, pudiéndose incluso procederse al secuestro de los elementos utilizados para su concreción y aplicar a las personas involucradas en tal asentamiento u ocupaciones ilegales una multa individual que podrá determinarse según la gravedad del caso, con más las costas que se originen por el desalojo (utilización de maquinarias, camiones, personal y todo otro gasto que resulte menester a tales fines).

ART. 4°:Las actuaciones que se labren, como consecuencia de los Arts. 2) y 3) precedentes, serán elevadas al Juzgado Municipal de Faltas, el que tomará intervención en tales actuaciones y transcurrido el plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas que se le concederá a el o los infractores y que deberá figurar en el acta, a los fines de que ejerzan su derecho a defensa, se resolverá conforme lo establece el Código de Procedimientos de Faltas - Ordenanza 132/98.