El gobierno nacional dispuso hoy la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para mitigar la propagación del coronavirus en el país.

Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García.

En efecto, son ocho las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de parate:

- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera

- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola

- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía

- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear

- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación

- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos

- Inscripción, identificación y documentación de personas

"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales", aclaró el Gobierno quien remarcó que "en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

Fuente: Telam