El Poder Ejecutivo Nacional decidió exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas provincias, a personal afectado a otras actividades y servicios.

Esta decisión se tomó en consenso con los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes solicitaron que se permita circular a personal afectado a algunas actividades y servicios, que habiten en áreas geográficas específicas, bajo determinados requisitos.

Los territorios incluidos en esta Decisión son: Chubut, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

El texto de la Decisión Administrativa 524 señala que esta excepción a determinadas actividades y servicios, será acompañada por el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente.

Además, establece que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente", se indica en mencionado texto.

Las actividades exceptuadas:

    Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
      Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
        Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
          Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
            Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
              Ópticas, con sistema de turno previo.
                Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
                  Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
                    Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
                      Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.