Los chubutenses una vez más irán a las urnas para definir quién será el nuevo presidente del país en el balotaje entre Sergio Massa de Unión por la Patria y Javier Milei de La Libertad Avanza.

En el marco de los comicios de este domingo, se prepara todo el operativo logístico y de seguridad en Chubut para garantizar que la jornada electoral se desarrolle con normalidad.

El secretario electoral de Chubut, Enrique Kaltenmeier, señaló que en este último turno electoral se espera replicar la organización “casi idéntica” a la que se llevó adelante durante las elecciones generales del 22 de octubre.

Según precisó, en la provincia serán 1.416 las mesas habilitadas para sufragar y un total de 248 los establecimientos educativos.

Más adelante, el funcionario señaló que se espera que en esta jornada electoral “la computación sea más sencilla y los telegramas salgan antes”. De esta manera, la DINE (Dirección Nacional Electoral) podría tener los datos cargados a las 9 de la noche, “horario legal donde se pueden empezar a difundir los resultados provisorios”, explicó.

Finalmente, aclaró que ante la cercanía de la elección general y el balotaje “fue imposible” hacer una capacitación presencial para quienes serán autoridades de mesa. Y explicó que  para el cobro del adicional por capacitación “tienen que mandarla nuevamente por la página para remitir la orden de pago al Correo Argentino”, concluyó. 

El Balotaje

Chubut listo para el balotaje: se votará en 248 escuelas y habrá 1.416 mesas

¿Cómo llegaron Massa y Milei al balotaje?

Las fórmulas Massa-Rossi y Milei-Villarruel resultaron primera y segunda, respectivamente, en la primera vuelta electoral, el 22 de octubre de 2023.

Hay segunda vuelta porque ningún candidato presidencial logró el 45 por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, o el 40 por ciento de los votos válidos con una diferencia de al menos 10 puntos del segundo.

¿Cómo surge el ganador?

El balotaje, o segunda vuelta, se define a simple pluralidad de sufragios válidamente emitidos, es decir que el obtiene tan solo un voto más que el otro resulta ungido presidente.

Qué dice la Constitución, en su capítulo segundo:

De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación:

Artículo 94.- El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.

Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más de cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

Los datos infaltables

¿Qué documentos son válidos para votar?

Se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si se concurre a votar con un documento anterior al que consta en el padrón, no podrá votar.

El DNI en el celular no es válido para votar. Tampoco se puede votar con una constancia de DNI en trámite.

¿No haber votado en las primarias y en la primera vuelta impide votar ahora?

Todo ciudadano que figure en el padrón tiene derecho a votar. No obstante, deberá justificar las ausencias.

¿Qué pasa si no se concurre a votar?

Si se tiene entre 18 y 70 años y no se asiste a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, se debe justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

Si no se justifica, corresponde una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La justificación puede realizarse ingresando a www.infractores.padron.gov.ar.