La propuesta del Sindicato de Prensa del Oeste del Chubut en la Banca del Vecino del Concejo Deliberante apunta a fijar criterios justos de distribución de la publicidad oficial.

Presentado por el periodista y miembro de FATPREN Jorge Naón, el proyecto incluye la creación de un registro municipal de medios que fije las pautas de distribución de la pauta oficial de gobierno.

Naón destacó que el proyecto busca "la transparencia y equidad en el uso del dinero público. La regulación evita que la pauta sea un instrumento de presión política. En algunos casos la pauta pasa a ser castigo para el pensamiento crítico y atenta contra el ejercicio de nuestra profesión y la libertad de expresión, además obliga a los medios a ponerse al servicio del partido gobernante".

Asimismo, Naón señaló que "el municipio tiene una manera discrecional de entregar la pauta y no se conoce cómo es".

El proyecto también contempla la creación de una comisión de control.

El texto completo:

"PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: REGULACION DE PUBLICIDAD OFICIAL

VISTO:

La necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia, claridad y equidad a la distribución de fondos públicos destinados a Publicidad Oficial estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir en su asignación y

CONSIDERANDO:

Que la ausencia de un marco normativo que otorgue transparencia, claridad y equidad al uso de los fondos públicos destinados a publicidad puede promover decisiones arbitrarias y facilitar el uso de la Pauta Oficial (Ejecutivo, Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas) como instrumento de presión política o instrumento de presión de los medios para con el Gobierno.

Que la Publicidad Oficial es una herramienta de comunicación del Estado que contribuye a garantizar a la comunidad el acceso a la información.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión "por vías o medios indirectos". Del mismo modo la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece que "la utilización del poder del Estado y los recursos de Hacienda Pública, la concesión de prebendas arancelarias, la designación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por ley".

Que estas prácticas pueden ser favorecidas por la falta de reglas claras en cuanto a cómo se planifica, cómo se produce, cómo se distribuye y cómo se controla la Publicidad Oficial. Esta insuficiencia legal promueve la discrecionalidad, atenta contra la transparencia y facilita posibles actos de corrupción. Estas reglas deben estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad y la no discriminación de aquellos que sean críticos de la labor del Gobierno.

Que la situación actual de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID- 19 puso de manifiesto una vez más el importante rol que tienen los medios de comunicación y los periodistas para difundir las medidas preventivas e informar sobre el avance de la pandemia. Sin embargo está emergencia sanitaria y el efecto económico negativo que genera en la actividad comercial también pone en crisis a los medios de comunicación, por lo que se hace necesario e indispensable una distribución justa y equilibrada de los recursos disponibles del Estado Municipal en concepto de pauta oficial para afrontar esta crisis.

ORDENANZA

ART 1: Reglaméntese por medio de la presente Ordenanza la distribución y asignación del gasto previsto en el Presupuesto Municipal para la Publicidad Oficial.

ART2: Denomínase Publicidad Oficial a la publicación en medios de comunicación Radial, Gráficos, Televisivos y Sitios Web de la Publicidad Institucional con el objetivo de difundir programas o políticas públicas relevantes o de interés social como así también aquellas que estén relacionadas con la preservación del medio ambiente y derechos de los usuarios y consumidores.

ART 3: La adjudicación de la Publicidad Oficial se regirá por principios que garanticen la pluralidad de voces, el interés general, la veracidad, el libre acceso a la información, la transparencia y el acceso equitativo y plural a las oportunidades de expresión.

ART 4: En la Publicidad Oficial no se podrán violar las normas constitucionales en cuanto a la preservación de los derechos garantizados en ella e inherentes al sistema democrático.

ART 5: Queda prohibido a la Publicidad Oficial promover los intereses particulares de cualquier partido político o ser utilizada para construir impresiones negativas de personas e instituciones de la sociedad civil. La Publicidad Oficial no podrá ser utilizada para premiar o castigar a los medios de comunicación por el contenido de sus publicaciones.

ART 6: Créase en jurisdicción de la Secretaria de Gobierno el REGISTRO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (RMMC). En dicho Registro, entre el 01 de Febrero y el 01 de Marzo de cada año, deberán inscribirse todos los medios de difusión (Canales de TV, Medios Gráficos, Radios y Sitios Web) con residencia en la ciudad de Esquel - y con conformación previa de doce meses anterior al período de elecciones - que estén interesados en emitir Publicidad Oficial. No podrán ingresar al R.M.M. C. ningún medio que no lo haya hecho en tiempo y forma. El R.M.M.C se confeccionará tal lo estipulado en el Anexo A.

ART 7: EL Departamento Ejecutivo deberá convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación locales a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación.

ART 8: Los medios de comunicación interesados en acceder a la Pauta Oficial deberán encontrarse habilitados para sus funciones por las normativas específicas que los regulen y cumplir con las disposiciones del Departamento de Compras y /o Hacienda Municipal. Deberán, además, presentar Grillas de Programación (Radio y TV) y detalle de Secciones y cantidad de páginas en el caso de los Medios Gráficos (Diarios).

ART 9: En ningún caso se distribuirá Publicidad Oficial a medios de comunicación locales no inscriptos y habilitados por el Registro Municipal de Medios de Comunicación. Queda expresamente prohibido contratar Publicidad Oficial con periodistas o conductores de programas.

ART 10: Concluido el plazo de inscripción en el R.M.M.C se dará a conocer el puntaje obtenido por cada medio de comunicación de acuerdo al cumplimiento de requisitos solicitados por el mismo. Dicha puntuación será reevaluada cada año.

ART 11: El R.M.M.C, para el otorgamiento del puntaje, tendrá en cuenta:

  • Tipo de medio: TV - Radio - Diario- Sitios Web.
  • Tipo de Empresa: privada o social (cooperativas, medios comunitarios), pública.
  • Edición Digital: existencia, para los medios tradicionales (Radio, TV y Diarios), de Páginas Web.
  • Característica del medio de comunicación: nombre, razón social, habilitación comercial, dirección, local (propio, alquilado, casa de familia), pago de alquiler, pago de servicios (luz, gas, Internet), registro de propiedad intelectual.
  • Trabajadores a cargo: relación de dependencia, contratado, monotributista, pasante, cantidad (1 a 3; 4 a 7; 7 a 10; más de 10)
  • Personal calificado: Título Universitario, Título Terciario, Nivel Secundario aprobado (maestranza).
  • Capacitación del personal: instancia propiciada por el medio de comunicación. La misma deberá estar debidamente certificada.

    Los medios de comunicación serán calificados de acuerdo a lo establecido en el Anexo B. .

    ART 12: En el caso de los multimedios y/o Empresas o apoderados que administren más de un medio de comunicación sólo podrá inscribirse en el R.M.M.C un medio de la misma especie.

    ART 13: Las falsedades por hechos y datos informados obligarán al Departamento Ejecutivo a interponer las acciones legales pertinentes. Y se dará de baja del R.M.M.C al medio que incurriere en dicha falta.

    ART 14: El Municipio podrá contratar publicidad en medios nacionales y/o provinciales cuando, excepcionalmente, las circunstancias lo exijan. Los recursos para el pago de dicha publicidad deberán proceder del área específica.

    ART 15: Créase una Comisión integrada por miembros del Honorable Concejo Deliberante representado por todos los bloques del cuerpo deliberativo, titular de la Secretaria de Hacienda Municipal y dos integrantes (y un suplente) de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de Prensa del Oeste del Chubut (filial FATPREN) la cual tendrá por objetivo controlar la distribución de la Pauta Oficial de acuerdo a los parámetros establecidos en el R.M.M.C y en los tiempos que se establezcan comprendidos entre el 1° y 15 de cada mes.

    La Comisión dará a conocer el puntaje de los medios de comunicación - una vez finalizado el período de inscripción - y el monto del dinero a percibir durante la ejecución del Presupuesto previsto para el año en curso. E informará a la comunidad, antes de finalizar el año, detalles de la distribución de la Pauta Oficial.

    ART 16: La distribución de la Pauta Oficial será centralizada por la Secretaria de Gobierno. No podrán pautar publicidad las diversas áreas municipales.

    ART 17: El presupuesto de Publicidad Oficial será distribuido de la siguiente manera: en parte iguales entre todos los medios de comunicación inscriptos en el registro (30 por ciento) y otra suma de acuerdo a la puntuación obtenida (70 por ciento).

    ART 18: Las empresas periodísticas que durante el año en curso incumplieren reiteradamente con el pago de salarios a sus trabajadores estarán sujetas a una menor calificación (entre 5 y 10 puntos menos) al momento de registrarse para el periodo siguiente.

    ART 19: Invitase a municipios de la Provincia del Chubut y al Ejecutivo Provincial a adherir e implementar la normativa".