La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió, a través de la publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de la miel de abejas "Villa Altamira", por estar falsamente rotulado.

A través de la Disposición 1961/2022 se establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de la “Miel de Abeja, marca “Villa Altamira”, RNPA 08006392, RPE 08000652, Industria Argentina”. El motivo se basa en que el producto está falsamente rotulado y, en consecuencia , es ilegal.

LA disposición prohíbe además la comercialización en todo el territorio nacional de productos que exhiban en sus rótulos el RPE 08000652 y el RNPA 08006392, por estar caducos, en consecuencia todo producto con ese rótulo es ilegal.

En su considerando, Amat explica que las actuaciones se iniciaron tras una consulta de un consumidor acerca del producto, donde se localizó que el mismo no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la Ceonsulta Fedral al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos, para verificar si el establecimiento estaba autorizado.

Se informó que se emitió un registro al Establecimiento FERNÁNDEZ ZUCCHINI en el año 1993 y que en la actualidad el mismo está dado de baja y cesó sus actividades el 08 de agosto de 2007.

De esta forma se determinó que dicho producto se halla en infracción por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registro de producto.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado, ni comercializado, ni expendido en toda la República Argentina.

FUENTE: Infocielo