El Jefe de Fiscales de Rawson, Fernando Rivarola, actuó en los pedidos de habeas corpus presentados por tres organismos de Nación y Provincia referidos a la actuación de las fuerzas de seguridad provincial que motivaron que la provincia se adecue al protocolo nacional en relación a los controles de circulación.

En diálogo con Notas de Radio por FM SOL, el fiscal explicó que se trató de "tres pedidos preventivos y colectivos al advertir un peligro de privación indebida de la libertad que podría afectar a cualquier ciudadano de Chubut. Tres organizaciones: la Secretaría de DD.HH. de Nación; la Comisión contra la Impunidad de Trelew; y la Defensa Pública provincial advertían sobre una mecánica de control que pondría en riesgo la libertad de los habitantes".

"El objeto de este proceso era que la normativa provincial se adecue a la nacional incluso en cuestión de formas. El Ministerio de Seguridad debe controlar medidas, pero el órgano natural llamado a regular, pensar y tomar medidas es el Ministerio de Salud. El otro objeto era que los organismos de seguridad, la policía, al efectuar el control de restricciones lo hagan en el marco del protocolo nacional y adecuado a recomendaciones de organizaciones internacionales por la pandemia".

En este marco, el protocolo marca que "la primera medida es que cese el estado de violación de cuarentena. Si la persona es ubicada fuera del horario debe ser acompañada hasta su domicilio, es decir que cese la situación. En una segunda instancia recién correspondería la aprehensión y la notificación a las autoridades".

¿Cómo deben actuar las fuerzas policiales? 

En la nota del Subsecretario de Control y Transparencia institucional, se recomienda que en la actuación policial "Deberá primar el buen trato y respeto, propiciando el diálogo".

El personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá: 

Contar con gafete de identificación personal; identificarse y explicar el motivo de la presencia en el lugar; consultar sobre los motivos de circulación (debe tenerse presente que existen numerosas excepciones al DNU que permiten el tránsito); si la persona se encuentra en la vía pública dice estar alcanzada por alguna de las excepciones, se solicitará que acredite dicha circunstancia (debe contemplarse que mucha de la gente que se encuentre dentro de los rubros que habiliten, realiza la tarea por su propia cuenta, por lo que hay que interpretar la validez del certificado de manera razonablemente amplia); si está violando la cuarentena, se comunicará a la justicia penal para que se evalúe la pertinencia o no de iniciar acciones en función del posible incumplimiento, asimismo hay que informar a la persona del juzgado, fiscalía y defensoría interviniente; si es trasladada a la comisaría, deben hacerle conocer sus derechos en forma comprensible y razones de privación de libertad; tiene el derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar donde se encuentra detenido; a designar abogado de confianza, o representantes de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata; el derecho a asistencia médica".

Asimismo, el personal policial no podrá:

-Alejarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad.

-Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública, recordando que el abordaje debe ser personas (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos para las cuales se impartirán órdenes específicas).

-Procederá la detención compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio.

-Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente

-Realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del PJ o el MPF.