Con la aprobación del Senado es ley el cupo laboral travesti trans
La norma fue aprobada con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. Establece que el Estado deberá contratar al menos un 1% de personas travestis, transexuales y transgénero.
Con militantes presentes en los palcos del recinto, y también en las afueras del Congreso, el Senado sancionó este jueves por 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones la Ley Diana Sacayán-Lohana Berkins, que establece un cupo del 1% dentro del Estado Nacional para la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero, una norma reclamada por el colectivo desde hace años.
El único voto en contra fue del cordobés Ernesto Martínez (Pro), mientras que se abstuvieron los senadores Roberto Basualdo, Julio Cobos, Silvia Elías de Pérez, Laura Rodríguez Machado, Humberto Schiavoni y María Belén Tapia, todos de Juntos por el Cambio.
La norma establece, entre sus principales puntos, que la terminalidad educativa incompleta o los antecedentes penales "que resulten irrelevantes" no podrán ser un impedimento para el acceso de los postulantes al empleo.
La norma en su artículo 5, la ley establece que el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.
Además del cupo mencionado, el proyecto dice también que "a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley".
También sostiene que para garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, y no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.