El acuerdo salarial para el gremio de comercio establece un 15% de aumento salarial no remunerativo bimestral para abril y mayo, y una suma de $40.000 fija y por única vez, también no remunerativa, compensatoria de la pérdida salarial de marzo.

Por otra parte, el acuerdo no fue homologado por la Secretaría de Trabajo y esto se reflejará en los próximos recibos de sueldo.

Qué establece el acuerdo salarial para empleados de comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024/2025 para la actividad mercantil, precisa Ignacio Online.

El convenio establece un 15% de aumento salarial no remunerativo y una suma de $40.000 fija y por única vez, también no remunerativa.

Este acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, pero no aplica a las ramas acopio, centros de contacto ni turismo.

El aumento de los salarios es de 15% no remunerativo que se pagará en dos tramos:

  • 8% por abril 2024
  • 7% por mayo 2024

La base de cálculo son los básicos de convenio vigentes más las sumas no remunerativas de los acuerdos enero y febrero 2024.

Cómo es el cálculo del básico para maestranza

Para un empleado de Maestranza A, el básico de marzo 2024 más las sumas no remunerativas es la base de cálculo:

  • Básico más no remunerativo marzo se calcula sumando: $441.108,34 + $88.221,67 + $77.635,07 y resulta en $606.965,08
  • De esta forma, la suma no remunerativa de abril consiste en $606.965.08 x 8%; o sea, $42.487,56
  • Y el no remunerativo de mayo resulta de multiplicar $606.965.08 x 7%, dando $48.557,21.

Además, en abril, todas las categorías cobrarán $40.000 no remunerativos por única vez, que corresponden a la compensación por la pérdida salarial de marzo.

Cómo afecta la no homologación al recibo de sueldo

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto suceda, las sumas acordadas se liquidarán con la mención "Pago anticipado a cuenta del acuerdo abril 2024."

Luego, se deberán discriminar tanto la suma no remunerativa principal como los adicionales, de forma completa o abreviada, de la siguiente manera:

  • Incremento no remunerativo – Acuerdo Abril 2024
  • Acuerdo Abril 2024 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Abril 2024 No remunerativo Antigüedad

En tanto que los $40.000 se liquidarán bajo la denominación "Suma compensatoria abril 2024".

Cómo afecta la suma fija a los adicionales de convenio

Las sumas no remunerativas pactadas serán tomadas en cuenta para el cálculo de los siguientes adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Para el caso de los trabajadores que laboren a tiempo parcial o que hayan incurrido en ausencia por causas injustificadas, el monto a abonar por los incrementos pactados será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Mientras los aumentos mantengan carácter no remunerativo, en el rubro de aportes a la seguridad social, las sumas fijas que se adicionan a los salarios únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
  • Aportes del trabajador al sindicato de comercio.

Qué se prorroga de acuerdos anteriores

Las partes acordaron prorrogar el carácter no remunerativo de las sumas pactadas en los acuerdos de enero y febrero 2024. Por lo tanto, no se incorporarán al básico como estaba previsto.

También se extiende la vigencia hasta marzo 2026 del aporte de $100 con destino a OSECAC, que deberán realizar todos los empleados en convenio y afiliados a la obra social OSECAC.

En tanto, las contribuciones patronales al gremio se calcularán de la siguiente forma:

  • Las sumas no remunerativas serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
  • La contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75, pasará a $3.000

Qué plazos tiene el acuerdo salarial de abril

Por una parte, solo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de enero 2024.

Por la otra, en junio 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

El acuerdo salarial general para el gremio de comercio establece un 15% de aumento salarial no remunerativo bimestral y una suma de $40.000 fija y por única vez, también no remunerativa, al tiempo que estos aumentos se tomarán en cuenta para los adicionales de asistencia y puntualidad, y de antigüedad.

Fuente: Iprofesional