El gobierno aumentó y unificó los dólares Qatar, tarjeta y solidario: cuál es el nuevo valor
A través de una resolución de la AFIP equiparó los impuestos de bienes personales y ganancias que pesan sobre la compra de dólar billete y los gastos en el exterior
El Gobierno aumentó -a valores de hoy- a $731 los dólares Qatar, tarjeta y solidario. La suba se instrumenta por la actualización de las percepciones en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS.
En efecto, en medio de la disparara a $945 del dólar blue, se unifican las percepciones de Ganancias y Bienes Personales en el 45% y 25% y, por ende, la cotización de los tres dólares s unifica -a la cotización de hoy- en $731.
De acuerdo a la resolución 5430 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, a los consumos en el exterior realizados con tarjeta de crédito y débito se les aplicará el 25% sin considerar ningún monto de consumo máximo por mes por persona. Hasta este lunes regían dos cotizaciones: una cuando se gastaba menos de 300 dólares por mes (dólar tarjeta) y otra cuando superaba ese monto (dólar qatar). Hasta el lunes estaban a $639,63 y $657, 90, respectivamente. Con los cambios en las percepciones de este martes su nueva cotización se eleva a $731.
Esto es así, ya que la cotización del dólar oficial es de $365,50. Al sumarle la percepción del 30% del Impuesto País ($109,65), la percepción del 45% ($164,48) y la percepción del 25%($91,38), el valor del nuevo dólar es de $731. Igualmente sigue siendo menor a la cotización del dólar MEP y la del blue.
Sube el dólar solidario
En efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 5430 modifica el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS unificando las correspondientes alícuotas.
De esta forma, sobre los montos para determinar los importes a percibir se aplicará una percepción del 45% y otra del 25% para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la ley y las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/19.
En tanto, la percepción a la tasa del 45% tendrá el siguiente tratamiento:
- Sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) y que no resulten responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales
- Los demás sujetos: impuesto a las ganancias
En tanto que, las percepciones practicadas a una tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: impuesto sobre bienes personales
- Demás sujetos: impuesto a las ganancias
Dólar solidario: las percepciones en Ganancias
En efecto, la resolución general 4815 establece el régimen de percepción respecto de las siguientes operaciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.