El control del Ministerio de Salud en hogares de ancianos y la obligación de contar con un médico responsable
Desde el área programática Esquel explicaron cómo funciona el sistema de habilitaciones. El Dr. Matellicani señaló que la normativa ordena el control de un médico por parte de la institución
Luego del procedimiento realizado en la residencia de Tercera edad de Esquel, “Manos Unidas” este lunes a partir de una denuncia por el fallecimiento de dos personas, EQSnotas.com consultó en el área programática sobre la intervención en materia de control y fiscalización que llevan adelante desde el área de salud pública.
En este sentido el responsable en responder fue el doctor Cristian Matellicani quien se desempeña en el área que genera la habilitaciones a las residencias de tercera edad en la zona.
La Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación del Ministerio de Salud de Chubut es la encargada de otorgar las habilitaciones y llevar su registración.
Su tarea es fiscalizar “lo atinente a la relación residentes-plazas habilitadas, a la estructura edilicia, al recurso humano y funcionamiento en general de las instalaciones. Implementará un registro de las casas hogares, hogares para la tercera edad y hogares de día, consignándose en él sus respectivos nombres o razones sociales, domicilios, localidades. responsables institucional y sanitario, clasificación, cantidad de camas habilitadas, recurso humano, fecha y tipo de sanciones aplicadas a dicha institución si correspondiera” según destaca el decreto 305/2021 que regula la actividad.
“El trabajo que se lleva adelante en los geriátricos al igual que el resto de los prestadores privados es la realización de la habilitación de los efectores privados” señaló y agregó luego que en particular el establecimiento cuestionado en estos días está habilitado hace varios años. La última renovación se hizo en enero de este año.
Consultado sobre la realización de las inspecciones destacó que se auditan varios puntos como el estado edilicio, la salud de los residentes además de la revisión de las historias clínicas y el seguimiento.
Por otra parte destacó que hay varias instituciones que confluyen para la puesta en marcha de este tipo de instituciones como el municipio que genera una habilitación comercial, el consejo de adultos mayores, la Dirección de Tercera edad.
Luego Matellicani destacó que “Es un efector privado que tiene un lucro. Independientemente de las inspecciones que nosotros hacemos, los propietarios se comprometen al cuidado y por otra parte las familias están tercerizando el cuidado de una persona”.
Finalmente destacó que “No podemos estar todos los meses auditando esta instituciones, somos dos personas en Esquel y estamos a cargo de consultorios, clínicas, laboratorios y todos los efectores privados”.
La obligación de contar con un profesional médico responsable
La reglamentación de Chubut que regula el funcionamiento de las residencias de la tercera edad es precisa sobre los requerimientos de recurso humano. En este sentido divide en tres las propuestas
a) Casa hogar: deberá contar con:
Responsable sanitario: deberá poseer como míniino capacitación terciaria vinculada a la salud humana. con matrícula vigente de la provincia del Chubut.
Médico/a: deberá efectuar como mínimo un control de salud mensual a cada residente, completar su historia clínica y asistir en casos de urgencia.
Enfermero/a: concurrencia diaria.
Nutricionista: como mínimo deberá programar una visita mensual y en ocasión de nuevo ingreso. Encargados de la recreación y/o laborterapia: con actividades mínimas de dos veces por semana.
Cuidadores: uno cada 6 (seis) residentes.
Servicios de apoyo: incluye el servicio de limpieza y lavandería y/o mucamas y el personal de mantenimiento de los aspectos edilicios.
b) Hogares para la Tercera Edad
Responsable sanitario: deberá poseer título de grado universitario de carrera vinculada a la salud humana, con matrícula vigente en la provincia del Chubut.
-Médico/a: deberá efectuar'tomo mínimo un control de salud mensual a cada residente, completar su historia clínica y asistir en casos de urgencia. Si el establecimiento posee atención sectorizada para residentes con dificultad en la convivencia deberá contar con médico especialista en salud mental o psiquiatría.
Enfermero/a: de concurrencia diaria. Hasta 25 residentes personal de enfermería con ocho horas diarias, hasta 40 residentes. la cobel1ura de enfermería debe ser diurna (un enfermero o auxiliar de enfermería por turno), cuando superen los 40 residentes la cobertura de enfermería debe ser de 24 horas y en el horario diurno, dos agentes por turno.
Nutricionista: su concurrencia se ajustará de acuerdo al ingreso de cada residente y un control semanal o según requerimiento.
Encargados de la recreación y/o laborterapia: Debiendo programar las actividades tres veces por semana como mínimo, incentivando la participación de los residentes de forma grupal e individual - Cuidadores gerontológicos un cuidador cada seis (6) residentes. Personal que debe desempeñarse con supervisión de enfermería.
El personal de lavandería y de limpieza general, control de ropo de lavandería, provisión de ropa, tanto de Servicios de apoyo: incluye el servicio de limpieza y lavandería y/o mucamas y el, personal de mantenimiento de los aspectos edilicios.
El personal de lavandería y de limpieza en general, control de ropa de lavandería, provisión de ropa, tanto de cama como personal, deberá contar con conocimientos en normas de bio-seguridad. Si estos servicios fueran tercerizados, deberán presentar los correspondientes contratos ante la autoridad de aplicación.
Sobre este aspecto el funcionario provincial dejó en claro que la normativa específica fija la obligatoriedad de contar con un profesional médico responsable que de respuestas desde la institución sobre las condiciones de las personas alojadas. Esto no impide que los internos tengan otro médico personal de su confianza.